Tag “ reputación online ”

A la hora de plantearnos si nuestra empresa quiere tener una presencia activa en redes sociales, es importante atender al impacto que tienen las diferentes normativas en relación a tal actividad. Lo cierto es que la experiencia no nos permite afirmar que, por regla general, se haya prestado la debida atención a los aspectos jurídicos que puede tener una decisión como la señalada. Sin embargo, este ejercicio resulta clave para una exitosa presencia de la empresa en dichas plataformas.

Y tal análisis es esencial porque al hacer las cosas bien se consigue, por un lado, ofrecer la seguridad al consumidor de que la empresa a la que está acudiendo y de la que quiere ser cliente, es fiable y actuará con seriedad. Obtener la fidelidad de tus clientes es el activo más valioso de una empresa, es el pilar de una buena reputación online y es garantía de un sólido crecimiento. Y, de otro lado, la propia compañía tiene, asimismo, la seguridad de que se reduce enormemente su riesgo de recibir reclamaciones por parte de sus usuarios o de ser sancionada por cualquier descuido, obteniendo así un valioso ahorro de tiempo y recursos, que puede invertir en un mejor y más rápido desarrollo. Todo ello se traduce en la palabra mágica sobre la que se asientan el comercio electrónico y las actividades en medios sociales: confianza.

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En un medio que se caracteriza por su enorme velocidad podemos decir que vamos pasando de forma vertiginosa por diferentes estadios de maduración y no pasa un día sin que evolucione de forma sensible. Lo que ayer era inmutable hoy está superado y solo la experimentación y el estudio permanente permite estar siempre alerta, para ir mejorando las evoluciones y evaluaciones de un medio que ha venido para quedarse.

Los que trabajamos en la definición de estrategias en entornos sociales llevamos tiempo midiendo la Influencia como uno  de los parámetros importantes. El error que detecto de un tiempo a esta parte es usar este útil dato como la panacea y la piedra filosofal, para la evolución de una comunidad y para una marca en concreto. Igualar de forma temeraria la influencia = al éxito de una estrategia en medios sociales.

Pero… ¿Qué es la Influencia?

La influencia es la medida que nos indica la mayor o menor aceptación de nuestro contenido en los medios sociales por el resto de tu comunidad, es la mayor o menor capacidad de que nuestra marca consiga “crear la acción” en el resto de su comunidad, el impacto de nuestra participación. Se trata de medir cuánto aprecian nuestros “fans” el contenido suministrado a través de los nodos establecidos.

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En esta época de preocupación de la privacidad, de la reputación online y del derecho al olvido, se vuelve a plantear la posibilidad de utilizar Internet como medio para notificar y publicar aquellas sanciones que, por determinadas circunstancias, no han podido notificarse en persona al afectado.

Este no es un tema nuevo. De hecho, la posibilidad de utilizar los medios telemáticos para poner en contacto a la Administración con los ciudadanos ya se planteó en los comienzos de Internet y del correo electrónico. Sin embargo, no se han invertido -desde mi punto de vista- los esfuerzos necesarios para convertir a Internet en un eficaz medio de notificación y gestión de trámites administrativos, asegurando -eso sí- todas las garantías legales que protegen a los ciudadanos.

Así, en el caso de aquellos trámites que requieran una notificación personal al afectado -véase, por ejemplo, las sanciones de tráfico- la legislación establece que, ante la imposibilidad de llevar a cabo tal notificación, se lleve a cabo su publicación en boletines oficiales. Muchas veces, el afectado ni tan siquiera se enteraba, ya que los horarios en los que se intenta la notificación domiciliaria coinciden con los horarios laborales del destinatario. Evidentemente, esta solución no es eficaz, puesto que el Boletín Oficial de la Provincia no suele tener un alto número de lectores…

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Ciberataques que pueden recibir marcas, organizaciones, personajes...que pueden dañar la reputación.

Cada publicación es una oportunidad para conocer a nuestra audiencia. Del mismo modo que debe hacerse un análisis en medios sociales en una fase anterior al diseño de la estrategia, lo cierto es que la acción nos permite conocer mejor el comportamiento de nuestra comunidad.

Si hablamos de ciencias sociales esto no es nada nuevo. La teoría de la investigación-acción ya ha demostrado su capacidad en ámbitos como la edocomunicación o el desarrollo local y remarca la importancia de las intervenciones para obtener conocimiento. No se trata tanto de analizar cuál es una situación previa para tomar decisiones, sino que analiza la evolución de una comunidad en función de las diferentes acciones que se realizan en ella de forma consciente. Algo así como aprender con la experiencia.

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Siguiendo la máxima de que en Internet todo se puede medir, últimamente mi vida se está llenando de números. Número de followers, de menciones, de fans, de visitantes únicos, etc. Los números tienen un curioso magnetismo que engancha a la audiencia. Quizás su objetividad, su rotundidad o la sencillez de su significado sea la clave de esta atracción.

Pero los números no son todos iguales. No son lo mismo 315 caballos corriendo por una verde pradera, que los también 315 caballos de un deportivo por la autopista. Esto nos deja muy claro que más importante que los números son sus apellidos. Como en todo, también hay cifras que tienen apellidos de rancio abolengo. Los kilómetros, los litros o los grados centígrados son de los apellidos más ilustres. Otras familias son mucho más jóvenes pero irrumpen con fuerza en nuestro mundo del marketing online, por ejemplo, la tasa de rebote o los leads.

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Greenpeace no es una organización precisamente timorata a la hora de defender las causas que cree justas. En las retinas de todos están grabadas las imágenes de lanchas motoras intentando asaltar balleneros o barcos transportanto residuos nucleares.

Por muy agresivas o cuestionables que sean sus campañas, nadie puede negar que han influido muy positivamente en que el ciudadano global tome conciencia del proceso de destrucción que ejercemos sobre el planeta.

En este caso, su campaña tiene un objetivo muy claro: Nestlé y su “producto estrella” Kit Kat. Los motivos, los podemos encontrar en su web: “Kit Kat. El chocolate crujiente que destruye los bosques. Nestlé fabrica Kit Kat y para ello utiliza aceite de palma. Entre sus empresas proveedoras está la mayor responsable de la destrucción de los últimos bosques de Indonesia, que también afecta muy negativamente al modo de vida y al sustento de la población local y está ocasionando la extinción del orangután.”

Para ello, han realizado un vídeo bastante “elocuente”, parodia del típico anuncio de Kit Kat, que dificilmente dejará indiferente, y una llamada al “ciberactivismo” por parte de sus simpatizantes a través de las redes sociales utilizando una versión modificada del logo de Kit Kat, donde se lee claramente “Killer”.

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popularidad bocadillos

 En la primera parte de esta serie de reflexiones tituladas “La mala reputación“?, ya hicimos un primer acercamiento a los aspectos legales de la “reputación online“?. 

Continuando con este asunto, si abordamos el asunto de la reputación online desde una perspectiva jurídica, veremos como nuestra legislación ya hace mucho tiempo que establece medidas protectoras y ofrece herramientas para poder defenderse y reaccionar frente aquellas prácticas que consideramos pueden, de algún modo, alterar negativamente la percepción que los demás pueden tener de mi como persona, como empresa o como marca (con el consiguiente perjuicio para mis intereses).

En efecto, la ley trata esta materia desde una doble vertiente, dependiendo si el afectado es una persona física o no. En el primero de estos casos, esto es, cuando los ataques difundidos en la red (la Ley habla de “injerencias o intromisiones ilegítimas“) afectan a una persona física, deberemos acudir a la Ley de protección del Derecho al Honor*. Ahora que habéis visto la referencia a pie de página, alguno de vosotros concluirá que es una insensatez que la Ley que protege nuestra reputación personal online haya sido dictada hace casi ya treinta años, es decir, en la edad de piedra de Internet.

Sin embargo, debemos pensar que el hecho de que una Ley se haya mantenido vigente “y prácticamente inalterada- durante tanto tiempo (sobreviviendo “incluso- a la aparición de Internet tal y como lo conocemos ahora) nos garantiza que estamos ante una buena norma. De hecho, son numerosas las sentencias que se siguen dictando en la actualidad en relación a la protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen de las personas. Próximamente las iremos analizando en esta sección.

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