
El artículo 68 de nuestro Código Civil, uno de los cuales regula el contrato de matrimonio, dice que los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. En este sentido, las nuevas tecnologías están teniendo una gran incidencia en la salvaguarda de dichos deberes conyugales, en particular la posibilidad de geolocalización que nos ofrecen los teléfonos móviles y terminales similares.
La posibilidad de seguir el rastro de un terminal móvil está teniendo numerosas implicaciones desde el punto de vista de la privacidad y seguridad de las personas. La relativa facilidad con la que puede localizarse geográficamente a un terminal móvil y, en consecuencia, a su usuario, se convirtió en uno de los principales temas previstos en la agenda digital de la Comisión Europea para ser abordados durante este 2011. De hecho, el pasado 16 de mayo se aprobó un informe del denominado Grupo de Trabajo del Artículo 29, que es un comité asesor independiente de la Comisión Europea en materia de privacidad y de protección de datos, en el que se analizaba el impacto que los servicios de geolocalización tienen en la privacidad de los consumidores. Recomiendo su lectura, pues las propuestas que contiene ese informe afectarán, de buen seguro, a las próximas modificaciones legislativas en esta materia.
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