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El pasado 2 de abril de 2012 entró en vigor la última modificación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (conocida como LSSI), fruto de la publicación de un Real Decreto-ley por el que se transpone –entre otras- la directiva europea sobre protección de la intimidad en las comunicaciones electrónicas (Directiva 2009/136/CE).

A efectos prácticos, algunas de las modificaciones establecidas por dicha norma consisten en la previsión de nuevas obligaciones que deberemos tener presentes a la hora de llevar a cabo actividades publicitarias y promocionales a través de ese medio.

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¿Qué pasaría si, de repente un día, varios de tus más admirados y seguidos tuiteros se dedicaran a difundir entre sus seguidores las bondades de un producto determinado? ¿Influiría eso en tu percepción sobre ese producto? ¿Afectaría eso a tu decisión de compra? ¿Cambiaría algo si te dijeran que lo hacen porque esa marca les ha pagado para que lo prescriban?

A nadie escapa que, en la actualidad, una estrategia de marketing de recomendación adecuada ofrece muy buenos resultados para las marcas. Sin embargo, debemos asegurarnos que su diseño y desarrollo es acorde a la normativa publicitaria aplicable.

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Censura (del lat. censura): examen y aprobación que anticipadamente hace el censor gubernativo de ciertos escritos antes de darse a la imprenta.

Imaginad la cara que debió poner el responsable de Yahoo! en el año 2000 cuando Yahoo! en Francia fue demandado por la Liga Internacional contra el Racismo y el Antisemitismo a la vista de que en el portal de subastas de la web de Yahoo!, los ciudadanos franceses podían acceder a productos relacionados con el nazismo, hecho éste contemplado como delito en el Código Penal francés.

Este fue el primer gran caso donde se planteó abiertamente el problema de la extraterritorialidad de las leyes en Internet, pues lo que es legal en un país puede no serlo en otro, si bien Internet permite a todos acceder al mismo contenido. En esta controversia, la conclusión a la que se llegó fue la de que un estado tiene capacidad suficiente -en base a su soberanía nacional- para impedir y limitar el acceso de sus ciudadanos desde su territorio a determinados contenidos accesibles a través de la red.

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El pasado sábado 5 de marzo se publicó en el BOE, la -tan esperada por unos y odiada por otros- Ley de Economía Sostenible (LES), cuyo objeto (según dice su artículo 1) es el de ”introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible“.

Si bien no puede negarse el loable objetivo que pretende la LES, a los efectos que ahora nos interesan debemos destacar que dentro de esa Ley se oculta (como Disposición Final Cuadragésimo tercera) la conocida como “Ley Sinde“, la cual consiste -como es sabido- en una serie de reformas legislativas tendentes a reforzar la protección de la propiedad intelectual en España. El motivo que ha llevado a  dictar una ley de estas características es el de que, según considera el Gobierno, el desarrollo de Internet ha supuesto un caldo de cultivo para que los usuarios accedan a determinados contenidos sin abonar las contraprestaciones correspondientes. Dicho con otras palabras, hay que frenar las descargas ilegales. Pero la Ley no sólo afecta a este extremo sino que, como veremos, va mucho más allá, pudiendo afectar a nuestras actividades diarias en el campo del 2.0 sin necesidad de que nos dediquemos a la música ni a nada parecido.

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Desde el nacimiento de las páginas web, una de las discusiones jurídicas que se han desarrollado en torno a las actividades online ha tenido que ver con la de intentar determinar con claridad cuál es la legislación aplicable a dichas actividades, especialmente en aquellos casos en que intervengan consumidores. En efecto, el carácter extraterritorial de Internet ha supuesto una fuente de problemas a la hora de poder identificar cuáles son las normas que deben aplicarse a las actividades de comercio electrónico en aquellos supuestos en los que el proveedor y el cliente están fisicamente en países diferentes.

Para tales casos, la ley española (LSSI) diferencia entre, de un lado, aquellos casos en los que el prestador de servicios está establecido fuera de España pero dentro de la Unión Europea (art. 3); y, de otro lado, aquellos otros supuestos en los que el prestador de servicios está establecido en un país que no sea miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (art. 4). En ambos casos, la exigencia para la aplicación de la ley española a esa concreta actividad es la de que el prestador del servicio “dirija” sus actividades a este territorio. Tal previsión parece lógica porque, como es sabido, la mera presencia de una persona -física o jurídica- en Internet a través de una web no basta para entender que tal página o sitio web se dirige a un determinado territorio o a un concreto grupo de consumidores.

Ahora bien, ¿cuándo debemos considerar que una página web está dirigida a uno u otro país? La respuesta es tremendamente importante, pues ella nos permitirá determinar cuál es la legislación que puede resultar aplicable a mis actividades comerciales online.

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Las Condiciones de Uso y Políticas de Privacidad de las Webs son como los prospectos de los medicamentos: si los leyéramos, nunca nos los tomaríamos. Sin embargo, no hay que olvidar que son las instrucciones del juego, que nos indican qué podemos y qué no debemos hacer en esa página Web y que nos comprometemos a cumplir cuando accedemos a ellas.

Desgraciadamente suelen ser textos farragosos, que muchas veces están en inglés. A pesar de ello, debemos pensar que no sólo es importante dominar el funcionamiento de la herramienta como tal, sino también conocer cuáles son sus límites desde un punto de vista legal. Esta infografía de Select Out es muy representativa acerca de cuáles son las razones por las que los usuarios no leen las políticas de privacidad de las páginas Web.

Vaya por delante que yo no soy -todavía- usuario de Quora, aunque mi no pertenencia a esta nueva y exitosa herramienta no se debe a los motivos que voy a exponer a continuación. Sin embargo, el experimento de analizar la política de privacidad de esta plataforma antes de ingresar como usuario de la misma, ha sido de lo más interesante*.

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