En el pasado post estuvimos reflexionando sobre la profusión de cuentas fake y las condiciones de ilicitud que impone Twitter. Pero, ¿por qué arriesgarnos a que las cree cualquiera cuando puede crearlas uno mismo? ¿Es una buena herramienta de gestión de reputación la creación de la cuenta positiva y, a la vez, de la negativa? ¿Qué impacto legal puede tener una maniobra de este tipo?
- “Hola Paco. Felicidades por tu último post, en el que tratas el tema de las cuentas fake desde una perspectiva jurídica”.
- Muchas gracias amigo blogero. Me alegro de que te interese el tema.
- “Sí, sí. Ni te lo imaginas. La mayoría de mis clientes están preocupados por el hecho de que sus competidores puedan crear cuentas con las que intenten perjudicarles. O ya no sus competidores, sino también clientes insatisfechos, antiguos empleados o, simplemente, cualquier usuario (chiflado o no)”.



Atención pregunta (como diría Jordi Hurtado): ¿cómo harías para sacar adelante un medio de comunicación si tu presupuesto de publicidad es muy austero, no eres partidario de hacer noticias para SEO, no tienes un departamento de marketing y, además, eres una entidad sin ánimo de lucro? Si no lo tienes claro, pregunta a los de 



