privacidad

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Censura (del lat. censura): examen y aprobación que anticipadamente hace el censor gubernativo de ciertos escritos antes de darse a la imprenta.

Imaginad la cara que debió poner el responsable de Yahoo! en el año 2000 cuando Yahoo! en Francia fue demandado por la Liga Internacional contra el Racismo y el Antisemitismo a la vista de que en el portal de subastas de la web de Yahoo!, los ciudadanos franceses podían acceder a productos relacionados con el nazismo, hecho éste contemplado como delito en el Código Penal francés.

Este fue el primer gran caso donde se planteó abiertamente el problema de la extraterritorialidad de las leyes en Internet, pues lo que es legal en un país puede no serlo en otro, si bien Internet permite a todos acceder al mismo contenido. En esta controversia, la conclusión a la que se llegó fue la de que un estado tiene capacidad suficiente -en base a su soberanía nacional- para impedir y limitar el acceso de sus ciudadanos desde su territorio a determinados contenidos accesibles a través de la red.

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Muerte: (del lat. mors, mortis) Cesación o término de la vida.

Con la aparición y el desarrollo de Internet y de los Medios Sociales en general, hemos visto cómo, voluntaria o involuntariamente, se nos ha creado una nueva identidad paralela en Internet. Este “nacimiento digital” provoca que tengamos una presencia activa online que con el paso del tiempo irá –en mayor o menor medida- evolucionando para, finalmente, concluir coincidiendo con nuestro fallecimiento.

Nuestro óbito supone la extinción de nuestra personalidad jurídica, si bien no supone un cese absoluto de nuestra presencia digital pues, al igual que sucede en el mundo real, numerosos recuerdos online se mantienen disponibles en Internet tras la muerte del usuario, al menos mientras dure la tecnología que le da soporte.

En este sentido, la defunción digital debe abordarse desde una doble perspectiva ya que, si bien como usuarios tenemos un mayor interés en centrarnos en los efectos que tiene la muerte de las personas físicas en los Medios Sociales, no debemos olvidar que también esta situación afecta a la desaparición de empresas y demás personas jurídicas, que por una u otra razón (disolución, fusión, etc.) pueden desaparecer del tráfico económico y ver cómo su antigua identidad (basada en páginas web, cuentas de correo, cuentas en redes sociales, blogs, etc.) permanece a lo largo del tiempo, en ocasiones devengando responsabilidad legal sobre terceros aún a pesar del cese de la actividad empresarial.

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¡Y llegó la publicidad en el móvil y se nos hizo la boca agua! ¿Qué tienda no querría hacer llegar promociones y anuncios a los potenciales consumidores cuando están cerca de los comercios y estos puedan actuar de forma inmediata e impulsiva?

Pero, ¿qué es el Geofencing aplicado a la venta?

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Facebook ha anunciado una serie de modificaciones en la gestión de la privacidad que mejoran el control de todo lo que publicamos en la red social y de aquellos contenidos que otros usuarios comparten con nosotros. Gracias a estas actualizaciones, podremos compartir de una manera más sencilla y controlada las fotos, comentarios en nuestro muro y publicaciones. Se trata de una mejora de la usabilidad de la privacidad: facilitar la gestión de quién puede ver cada contenido y ofrecer un sistema para filtrar aquellas publicaciones en las que nos han etiquetado nuestros amigos. Se mantienen las Listas (no, no hay círculos, como podríamos esperar) pero a partir de ahora será más fácil acceder a la configuración para cada contenido de nuestro perfil, suprimiendo muchos clics en el proceso. Véamoslo, con el ‘antes’ y el ‘ahora’. Son cinco cambios que se irán introduciendo poco a poco.

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El artículo 68 de nuestro Código Civil, uno de los cuales regula el contrato de matrimonio, dice que los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. En este sentido, las nuevas tecnologías están teniendo una gran incidencia en la salvaguarda de dichos deberes conyugales, en particular la posibilidad de geolocalización que nos ofrecen los teléfonos móviles y terminales similares.

La posibilidad de seguir el rastro de un terminal móvil está teniendo numerosas implicaciones desde el punto de vista de la privacidad y seguridad de las personas. La relativa facilidad con la que puede localizarse geográficamente a un terminal móvil y, en consecuencia, a su usuario, se convirtió en uno de los principales temas previstos en la agenda digital de la Comisión Europea para ser abordados durante este 2011. De hecho, el pasado 16 de mayo se aprobó un informe del denominado Grupo de Trabajo del Artículo 29, que es un comité asesor independiente de la Comisión Europea en materia de privacidad y de protección de datos, en el que se analizaba el impacto que los servicios de geolocalización tienen en la privacidad de los consumidores. Recomiendo su lectura, pues las propuestas que contiene ese informe afectarán, de buen seguro, a las próximas modificaciones legislativas en esta materia.

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Una buena opción a la hora de comprar un regalo suele ser la de acudir a la web de venta online de libros a la que, con mayor o menor habitualidad, solemos recurrir en estos casos. Posiblemente no tengamos claro cuál es el libro que queremos comprar, así que es probable que atendamos a las opciones que te propone la propia web. Algunos de los títulos que se nos muestran incluyen valoraciones de otros usuarios, mientras que otros son especialmente destacados porque están en oferta. También suele haber una sección de libros recomendados por autores famosos, y, finalmente, suelen mostrarse aquellos bestsellers con mayor éxito de ventas.

A la vista de las opciones presentadas, podría ser que, sin darnos cuenta, optemos por comprar uno de los que aparece en la sección de libros recomendados por escritores famosos. Llegados a este punto, nos registraremos y lo pagaremos. Hemos comprado un regalo perfecto.

Todas las propuestas que se nos mostraban tenían un claro objetivo: vendernos libros. Pero, ¿por qué hemos elegido comprar el libro recomendado por otros autores en vez del bestseller o de los libros con descuento? Al tomar esta decisión, ¿estamos revelando algún tipo de información relevante que debamos conocer?

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Las Condiciones de Uso y Políticas de Privacidad de las Webs son como los prospectos de los medicamentos: si los leyéramos, nunca nos los tomaríamos. Sin embargo, no hay que olvidar que son las instrucciones del juego, que nos indican qué podemos y qué no debemos hacer en esa página Web y que nos comprometemos a cumplir cuando accedemos a ellas.

Desgraciadamente suelen ser textos farragosos, que muchas veces están en inglés. A pesar de ello, debemos pensar que no sólo es importante dominar el funcionamiento de la herramienta como tal, sino también conocer cuáles son sus límites desde un punto de vista legal. Esta infografía de Select Out es muy representativa acerca de cuáles son las razones por las que los usuarios no leen las políticas de privacidad de las páginas Web.

Vaya por delante que yo no soy -todavía- usuario de Quora, aunque mi no pertenencia a esta nueva y exitosa herramienta no se debe a los motivos que voy a exponer a continuación. Sin embargo, el experimento de analizar la política de privacidad de esta plataforma antes de ingresar como usuario de la misma, ha sido de lo más interesante*.

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Según un informe de CareerBuilder, en el año 2009, el 45% de los empleadores utilizaron Internet para contratar personal, de los cuales el 35% rechazó a posibles candidatos basándose en la  información que sobre ellos encontró en redes sociales, y que iba desde fotos inapropiadas hasta insultos contra sus antiguos jefes, o comentarios relacionados con un posible consumo de drogas.

Este pasado mes de agosto de 2010 asistimos a una iniciativa alemana consistente en prohibir -por ley- a los empresarios a utilizar, con fines de selección de personal, la información de la cuenta de Facebook de los candidatos, aunque no la alojada en otras redes de carácter profesional (tipo Linkedin o Xing), las cuales -como es lógico- el usuario busca, precisamente, difundir lo máximo posible con el fin de lograr un empleo.

Evidentemente, tal noticia fue largamente comentada, especialmente desde el punto de vista de su eficacia. En efecto, no cabe duda que, en la práctica, resulta casi imposible demostrar que tu negativa a ser contratado para un determinado puesto, o tu despido, han tenido algo que ver con el contenido de tu cuenta en una red social. La remota posibilidad de que en España se dictase una Ley similar a la alemana nos parecía absurda y descabellada, aunque bien es cierto que nadie duda del derecho (¿o deberíamos decir obligación?) de los empresarios a saber a quién están contratando en realidad. Nota mental: ¿contratarías tú a tu jefe?

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