¿Puedo impedir que se hable de mí en Internet? ¿Tengo un “derecho al anonimato“? ¿Hasta dónde llega mi derecho a tener una buena reputación?
Vimos en mi anterior post que, cuando actuamos como personas físicas individuales, existe una ley que nos proteje y ampara frente a eventuales intromisiones ilegítimas en nuestro derecho al honor. Y también vimos que por honor debemos entender a la dignidad de la persona reflejada en un doble aspecto: de un lado, la consideración que los demás tienen de mí (donde podemos encuadrar al concepto de “reputación“? tal y como la venimos conociendo); y de otro, el sentimiento de la propia persona (es decir, cómo me afectan personalmente tales críticas).
¿Es ilimitado mi derecho al honor? La respuesta es no. Mi derecho a proteger mi reputación convive con la libertad que tienen los demás a hablar de mi, y que conocemos como derecho a la libertad de expresión y derecho a la información.
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