Archivo del autor: Paco Pérez Bes

twitter

¿Monitorizas lo que se dice de tu marca o empresa en Twitter?

¿Cómo reaccionarás frente a eventuales quejas de tus clientes?

¿Pueden 140 caracteres dañar tu reputación online?

En este post voy a referirme a un caso real relacionado con la reputación online de una empresa americana. Vaya por delante que las leyes norteamericanas referidas a este aspecto son “afortunadamente- muy distintas a las leyes aplicables en España, por lo que no debemos precipitarnos a la hora de sacar conclusiones. Sin embargo, sí me ha parecido un caso interesante para identificar potenciales problemas que pueden surgir a través de ciertos usos de Twitter (u otra herramienta similar) relacionados con la reputación de personas y empresas. En particular, pretendo que reflexionemos sobre la necesidad de valorar el impacto de lo que vamos a decir en Internet, bien cuando emitimos opiniones sobre terceros, bien cuando nos toca reaccionar ante eventuales ataques a nuestra reputación.

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egosurfing

Lo prometido es deuda. En mi último post quedé en explicar un ejemplo de cómo conseguir “eliminar“? contenido de Internet que puede afectar a mi reputación.

En el caso que os quiero exponer, una mujer se buscó a sí misma en Google, de manera que entre los resultados de búsqueda apareció un enlace a un diario oficial en el que se publicaba la cédula de notificación de la sentencia de su divorcio, que incluía “además de su nuevo estado civil- su origen marroquí y la dirección de su domicilio familiar. La primera conclusión que podemos sacar de todo esto es que el egosurfing es como ir a ver al Atleti: tienes muchas posibilidades de llevarte un disgusto.

¡Pero cómo solucionar esto! ¿Y si se lo pido a Google “por favor“??

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boe

Dentro del cuidado que prestamos a nuestra reputación y de los esfuerzos que invertimos a la hora de construirnos una buena imagen online, uno de los enemigos más molestos son los Diarios Oficiales y similares. Y los califico de este modo porque son elementos que permiten a cualquiera acceder a información relativa a mi persona, y que normalmente estará relacionada con asuntos tales como infracciones administrativas, la cédula de notificación de la sentencia de mi divorcio, y cosas por el estilo.

El problema se agrava, en este caso, porque Internet permite a cualquiera acceder a esa información indefinidamente, con la simple introducción de mis datos en un buscador.

O sea, ¿que llevo un montón de tiempo haciendo méritos para aparecer en los buscadores como un profesional diligente y responsable, para que me llamen de todas partes para dar conferencias y que me ofrezcan trabajos con sueldos millonarios; y cuando me busco en Internet, la tercera entrada es la publicación de la notificación de una multa de tráfico que me pusieron hace unos años por mal aparcamiento y que, como no me encontraron en casa, publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia? Eso explicaría lo de no haber conseguido todavía ese trabajo“

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dilbert breve

¿Puedo impedir que se hable de mí en Internet? ¿Tengo un “derecho al anonimato“? ¿Hasta dónde llega mi derecho a tener una buena reputación?

Vimos en mi anterior post que, cuando actuamos como personas físicas individuales, existe una ley que nos proteje y ampara frente a eventuales intromisiones ilegítimas en nuestro derecho al honor. Y también vimos que por honor debemos entender a la dignidad de la persona reflejada en un doble aspecto: de un lado, la consideración que los demás tienen de mí (donde podemos encuadrar al concepto de “reputación“? tal y como la venimos conociendo); y de otro, el sentimiento de la propia persona (es decir, cómo me afectan personalmente tales críticas).

¿Es ilimitado mi derecho al honor? La respuesta es no. Mi derecho a proteger mi reputación convive con la libertad que tienen los demás a hablar de mi, y que conocemos como derecho a la libertad de expresión y derecho a la información.

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popularidad bocadillos

 En la primera parte de esta serie de reflexiones tituladas “La mala reputación“?, ya hicimos un primer acercamiento a los aspectos legales de la “reputación online“?. 

Continuando con este asunto, si abordamos el asunto de la reputación online desde una perspectiva jurídica, veremos como nuestra legislación ya hace mucho tiempo que establece medidas protectoras y ofrece herramientas para poder defenderse y reaccionar frente aquellas prácticas que consideramos pueden, de algún modo, alterar negativamente la percepción que los demás pueden tener de mi como persona, como empresa o como marca (con el consiguiente perjuicio para mis intereses).

En efecto, la ley trata esta materia desde una doble vertiente, dependiendo si el afectado es una persona física o no. En el primero de estos casos, esto es, cuando los ataques difundidos en la red (la Ley habla de “injerencias o intromisiones ilegítimas“) afectan a una persona física, deberemos acudir a la Ley de protección del Derecho al Honor*. Ahora que habéis visto la referencia a pie de página, alguno de vosotros concluirá que es una insensatez que la Ley que protege nuestra reputación personal online haya sido dictada hace casi ya treinta años, es decir, en la edad de piedra de Internet.

Sin embargo, debemos pensar que el hecho de que una Ley se haya mantenido vigente “y prácticamente inalterada- durante tanto tiempo (sobreviviendo “incluso- a la aparición de Internet tal y como lo conocemos ahora) nos garantiza que estamos ante una buena norma. De hecho, son numerosas las sentencias que se siguen dictando en la actualidad en relación a la protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen de las personas. Próximamente las iremos analizando en esta sección.

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Reputación. (Del latín reputatio, -onis):

1. f. Opinión o consideración en que se tiene a alguien o algo.

2. f. Prestigio o estima en que son tenidos alguien o algo.

Si atendemos a la definición que nos da la R.A.E. del término “reputación“, observamos que aquel resulta predicable tanto de personas como de cosas. Si aplicamos este concepto al mercado, podemos afirmar que no sólo los individuos gozan de reputación “en tanto que personas físicas-, sino que también alcanza a empresas, productos y marcas.

Llama la atención que, por un lado, el sentido de “reputación” que se extrae de su definición se hace depender de un elemento externo, extrínseco a nosotros, como es la percepción que los demás tienen de mí; y, por otro lado, el que esa definición abarca tanto a un sentido positivo como negativo del término, es decir, la reputación se construye tanto con opiniones positivas como negativas.

Ahora bien, en el momento en que hemos querido llevar este concepto al mundo de Internet, han sido numerosas las dificultades con que nos hemos encontrado a la hora de -incluso- consensuar una definición de lo que debemos entender por ”reputación online”. Llegados a este punto, debo confesar que me he llegado a plantear -incluso- la necesidad y conveniencia de que debamos elaborar una definición de “reputación online” distinta de la “reputación off-line”.

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iab2

El pasado miércoles 24 de febrero se celebró el I Congreso Internacional de Regulación Publicitaria en Medios Digitales, cuya organización -magnífica, por cierto- corrió a cargo del IAB Spain. Este Congreso nace con la finalidad de informar y debatir los aspectos de la regulación publicitaria más novedosos que afectan al sector digital, así como explicar las tendencias internacionales que puedan servir de referencia para el mercado español.

Para los que no pudistéis acudir, uno de los momentos más esperados de la Jornada fue el de la presentación de una nueva Web, a través de la cual se explica a los usuarios -con claridad y sencillez- los principales aspectos relacionados con la privacidad en el ámbito de la publicidad online.

Con esta iniciativa se da respuesta a la necesidad de poner a disposición del público en general, información acerca del funcionamiento de las nuevas técnicas publicitarias online, y los efectos que éstas pueden tener en la privacidad, tal y como se ha llevado a cabo en otros países, como los Estados Unidos o el Reino Unido.

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sedo-b

¿Hablar de los aspectos legales de internet es aburrido? Apuesto una cerveza a que no. De hecho no hay tema árido, si se sabe tratar.

Paco Pérez Bes, nuestro nuevo colaborador, ha asumido el reto de hacernos llegar aspectos legales del uso de internet de manera amena y didáctica, y es eso precisamente lo que nos ha parecido clave de su aportación a eTc. Paco Pérez Bes es abogado especializado en derecho de la publicidad y las nuevas tecnologías.

Sólo nos queda desearle a Paco mucha suerte con su nueva singladura escribana. Bienvenido, Paco. Estás en tu blog.

Juan Luis Polo

¿Cuánto estarías dispuesto a pagar por un nombre de dominio que te permitiera una mejor relación con los consumidores? ¿Pagarías 3 millones de dólares por el dominio vodka.com si fueras un fabricante o comercializador de esa bebida? Ese es el precio que se ha pagado recientemente por ese dominio (aunque lejos de los 14 millones pagados en 2006 por sex.com). Pero, en el fondo, ¿qué mejor dominio que ese para desarrollar una página Web temática sobre el vodka?

Algunos expertos opinan que las empresas tienden a utilizar los nombres de dominio como términos de búsqueda, ya que los usuarios ya no introducen directamente la URL en el navegador, sino que lo hacen a través de un buscador. De ser esa afirmación cierta, nos podría llevar a creer que esas empresas no están aprovechando todos los recursos a su alcance porque, en el fondo, para eso están los metatags de las páginas web.

Ahora bien, no puede negarse que si logras registrar un término genérico como nombre de dominio de tu página Web, ello te posicionará mejor -casi con toda seguridad- frente a tus competidores: no solo en los resultados de búsqueda, sino en la percepción que tendrá el consumidor de tu producto (sin olvidar “además- los ahorros en SEM y SEO): ¿llegarás a cumplir el sueño de todo Director de Marketing de lograr que el consumidor identifique el producto con tu marca? Así lo creyó Calvin Klein cuando registró el nombre de dominio bras.com (sujetadores.com) para su página de ropa interior.

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