Recientemente hemos asistido a una interesante discusión, provocada por los cambios en la política de Google+ sobre los nombres de sus usuarios, relativa a la conveniencia y licitud de exigir, por parte del prestador, el nombre real del potencial usuario a la hora de registrarse con el fin de utilizar dichos servicios.
Como no podía ser de otra manera, hemos leído opiniones discrepantes, que muestran las dos posturas enfrentadas a la hora de decantarse por una u otra solución. Esto es, la de aquellos que creen que Internet en general, y los medios sociales en particular, deben permitir libremente el anonimato de los usuarios, autorizando -expresa o tácitamente- el uso de identidades falsas y de pseudónimos. Y la de aquellos otros que defienden el derecho de las empresas prestadoras de servicios online, de exigir a sus usuarios una identificación completa y verídica como requisito obligatorio para un registro válido. Ambas posturas tienen argumentos sólidos de defensa, lo que no es de extrañar cuando estamos hablando de un medio que, por su propia naturaleza, permite a los usuarios cierto grado de anonimato a la hora de actuar.
Creo que estaréis de acuerdo conmigo si defendemos la libertad de los internautas para poder emplear un nick a la hora de actuar en los medios sociales (redes sociales, blogs, foros, etc.), bien sea por razones de estrategia de creación de identidad o de gestión de reputación online, bien incluso por motivos de seguridad; o, simplemente, porque no deseamos revelar nuestra verdadera identidad. Ahora bien, no es menos cierto que en determinados casos, la identificación de ese interviniente se antoja necesaria, pues así lo establece -con buen criterio- la Ley. Ese es el caso de, por ejemplo, aquellas obligaciones legales que exigen a un operador a asegurar que entre sus usuarios no se encuentran menores de una determinada edad (caso de las redes sociales), o en el caso del juego online, donde también existe la necesidad de asegurar la identidad de los usuarios. Sin olvidar toda la normativa relativa a la protección de los datos personales.
En origen, el anonimato en Internet fue una circunstancia que el legislador trató de evitar en la medida de lo posible, y así lo plasmó en la Ley (en particular el artículo 10 de la LSSI) cuando incluyó expresamente una obligación de información a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, por la cual deben facilitar de un modo claro y fácilmente accesible una serie de datos que permitan su identificación. Sin embargo, el legislador no recogió una obligación similar para los usuarios de tales servicios. ¿Por qué? Pues, simplemente, porque esta es una cuestión regulada con carácter general en los aspectos legales de la contratación.
En efecto, la naturaleza jurídica de actos tales como los de darse de alta en una red social o la de crear una cuenta de correo electrónico no son más que contratos que celebramos con la empresa prestadora del correspondiente servicio (Twitter, Facebook, Google, etc.) , a través de los cuales obtenemos un derecho a utilizar dichos servicios, sometiendo el disfrute de dicho derecho de uso al cumplimiento de las leyes y al de unas condiciones previamente establecidas por dicho prestador en el contrato que voluntariamente suscribimos cuando aceptamos las condiciones de uso del servicio. Esto es, cuando hacemos ese clic inicial donde afirmamos (falsamente) haber leído y entendido el texto que nos facilita la web a la que hemos accedido. Las implicaciones jurídicas que tiene esta última afirmación no son otras que las de que nosotros, en cuanto usuarios, no ostentamos la propiedad de la cuenta que abrimos en una red social, por lo que nuestras facultades de disposición sobre la misma están limitadas. En su día ya abordamos la problemática relativa a la titularidad de las cuentas, por lo que no me detendré en eso ahora.
Ahora me interesa detenerme en lo que afecta a la formalización de ese contrato que celebran el usuario, de una parte, y el prestador del servicio, de otra, porque desde un punto de vista del ordenamiento jurídico español, la validez de un contrato está supeditada al cumplimiento de una serie de requisitos esenciales cuya omisión (caso, por ejemplo, del registro anónimo o con datos falsos) llevaría a la invalidez del contrato, esto es, de la correspondiente cuenta (art. 1261 del Código Civil). Cosa distinta es que a ninguna de las partes involucradas les interese abordar este punto: de un lado el usuario, pues su interés no es otro que el de conseguir tener acceso a una cuenta en ese servicio; y, de otro lado, el propio servicio de la sociedad de la información, en tanto en cuanto uno de los elementos de su éxito es, precisamente, el número de cuentas abiertas.
De manera que, en este sentido, la legislación actual no protege al anonimato en Internet. Antes al contrario, las normas vigentes persiguen la actividad transparente y responsable en los medios sociales, donde el anonimato parece no tener cabida.
Así pues, estemos o no de acuerdo con ello, en el escenario legal actual nada impediría a los prestadores de servicios a que puedan exigir a sus usuarios un registro válido y completo, con datos veraces, como requisito previo para el uso de dichos servicios.




Buenos días, Paco
Muy llamativo el titular del artículo y por supuesto que genera opiniones en todos los sentidos. Yo particularmente me voy hacia la transparencia, porque me parece que el hecho de que las redes sociales permitan una interacción tan amplia y cercana entre empresas y clientes, requiere por sí mismo transparencia y honestidad en la identificación de las partes que están manteniendo esa relación.
Entiendo que en algunos casos sea necesario el uso de una identidad “x” para llevar a cabo una tarea específica, pero a nivel de individuos creo que el identificarse adecuadamente, es fundamental.
Para ejemplo de mi punto te pongo los hombres esos que están amenazando desbancar “Facebook”. Anonymous? Ese es el lado que no me gusta del no identificarse plenamente.
Desde el punto de vista de nuestro ecommerce de venta de productos de oficina y olvidandonos un poco de la regulacion española que la vemos tan regulatoria que nos hace mas dificil competir en igualdad de condiciones con otras empresas extranjeras que tambien pueden comercializar sus productos en la peninsula, opinamos claramente que debe ser el usuario el que pueda decidir y definir con claridad y facilidad su porcentaje de anonimato.
Con esto queremos decir que, por una parte, nos parec e muy positivo que quien quiera viralizar y visualizar todos sus datos, hasta los mas intimos, adelante. Pero , al igual, no nos parece bien que aquellos usuarios que quieran proteger todos o parte de sus datos y/o “vida”, les resulte a veces tan complicado. DEberia de existir alguna regulacion trans-nacional y “racional” adaptada a la realidad y, por lo tanto, ni tan local ni tan generica como la española que es totalmente restrictiva y regulatorio y, ademas, no consigue su objetivo, pero que sea de facil aplicacion y adaptacda a los casos.
POr ejemplo: si un usuario se ha dado de alta en la lista robinson y nos hace un pedido de consumibles de oficina donde necesitamos todos sus datos para el envio asi como para las comunicaciones transaccionales, que hacemos ??
¿Porqué debe un escritor por ejemplo mostar su identidad real ? Por ejemplo, la pregunta es válida para cualquiera que no desee estar expuesto al público.
La IP es suficiente para obtener los datos del usuario en caso de que cometa alguna falta o delito (Al menos en la mayoría de los casos).
Quien quiere delinquir no es disuadido por que se exija identificarse en las redes sociales, y aún si fuera obligatorio, el que lo quisiere hacer, lo hará exactamente igual…
Dejémonos de pamplinas. La idea de gobiernos y empresas es convertir internet en un medio de control al usuario que en la práctica es totalmente innecesario.
Formación SI, medidas coercitivas NO.
No sé por qué no llegó a publicarse un primerísimo comentario que hice sobre el post; tampoco sé por qué lo intento de nuevo. Pero lo que comentaba esos días atrás es justo esta “rectificación”:
http://www.genbeta.com/redes-sociales/google-anadira-soporte-para-google-apps-y-acogera-con-los-brazos-abiertos-a-usuarios-con-pseudonimos