@edance, @Juanmacastanazo, @vomistar, @MierdaMarkt, @telepicha, @Tuenti_es, … ¿Quieres ser popular? Paga un precio: el de tus detractores. ¿Quieres serlo también en Internet? Ahí tus críticos (locos y cuerdos), además, tienen voz. Pero ¿dónde están los límites?
Asistimos, con creciente preocupación, a la proliferación de cuentas de Twitter con un alto grado de vinculación con otra cuenta preexistente -generalmente con cuentas bien conocidas por el público-, y que se presentan como críticas a su contenido y, en ocasiones, a su titular.
Este fenómeno no es nuevo en Twitter, como tampoco es ajeno a otras redes sociales. Sin ir más lejos, a todos nos vienen a la mente algunos de los polémicos grupos que se crean en Facebook, a través de los cuales los usuarios muestran su oposición o su desacuerdo con personas y empresas. En Twitter ya encontramos precedentes de gran éxito en cuentas tales como, por ejemplo, la antes referida de @edance (y sus más de 3.000 seguidores), en clara referencia a la cuenta del profesor Enrique Dans (@edans). Y ya sabemos que lo que triunfa se copia…
Resultaría interesante estudiar y analizar cuál es el impacto que la aparición de una de esas cuentas tiene en la reputación de los afectados. Confío en que podamos abordar este tema en algún momento.
Sí he tenido la oportunidad de comentar esta situación con ilustres twitteros, quienes coinciden en su valoración: “los tweets de la cuenta fake suelen ser muy graciosos”. Pero, ¿y si no lo son?
[Nota mental del autor: ya sabemos que el Marketing y el Derecho tienen puntos discrepantes en la práctica. De hecho, el uso del humor en publicidad es uno de ellos. Yo ya he vivido situaciones en las que lo que era "gracioso" para el creativo no tenía "ni puta gracia" para el abogado, especialmente debido a las consecuencias legales que podía tener. Sin embargo, Marketing y Legal nos seguimos queriendo.]
Debo decir que he hecho el ejercicio de revisar muchos de los tweets de esas cuentas, y, por lo general, no son cuentas que insulten o difamen a la persona o empresa a la que se refieren. De ser así, no debería permitirse que esas cuentas siguieran activas. Pero, ¿puedo libremente crear cuentas de Twitter a través de las cuales pueda parodiar las cuentas de otros usuarios? Dicho de otro modo, ¿debo tolerar la existencia de cuentas que se mofen de la mía?
Vayamos, en primer lugar, a lo que dice Twitter al respecto.
Entre las Condiciones de Uso del Servicio encontramos varias prohibiciones que debemos tener en cuenta:
Por una parte, se prohíbe a los usuarios a que suplanten la personalidad de otros, aunque tal suplantación –dice Twitter- deberá hacerse de manera “que realmente confunda o engañe a otros, o intente hacerlo”.
La suplantación de identidad no es ninguna tontería. De hecho, puede constituir un delito de acuerdo con el Código Penal español, por lo que me alegra ver que Twitter se preocupa por ello…
En el caso de cuentas corporativas, se indica expresamente que Twitter podrá recuperar aquellos nombres de usuarios que aparezcan como representantes de empresas o individuos que posean derechos sobre dichos nombres, incluyendo el registro de la marca. Y añade que aquellas cuentas con nombres de empresas y/o logotipos que lleven a confusión serán suspendidas permanentemente.
Finalmente, Twitter prohíbe que sus usuarios utilicen esa plataforma para cualquier propósito ilegal o de promoción de actividades ilegales.
Como os imaginaréis, de la redacción empleada por los señores de Twitter, a simple vista se desprenden varios problemas; de entre los cuales destaco, primero: que para poder determinar si la actividad de un usuario “confunde, engaña o intenta hacerlo” requiere de una valoración previa. ¿Quién la hace? ¿un becario en California? ¿en base a qué criterios?
Y, en segundo lugar, en lo que a las actividades ilegales se refiere, siempre nos encontraremos con la dificultad de que lo que puede resultar ilegal en un país puede ser perfectamente lícito en otro. ¿Qué pauta seguimos para concluir que una actividad sea ilegal? ¿la de las leyes del Estado de California? ¿las del condado de San Francisco? ¿la del país donde el usuario esté establecido?
Son cuestiones que desvelaré en el momento en que Twitter me contrate como abogado en España…
Ahora bien, no creamos que cumpliendo con las Condiciones de Uso de Twitter la cuenta fake ya es intocable. La Ley también ampara a la persona, marca o empresa afectada, por lo que habrá que ver, en cada caso, si dicha cuenta infringe la legalidad (Ley de Marcas, Ley de protección del Derecho al Honor y a la propia imagen, etc) y, por tanto, si existen medios legales efectivos para defendernos de estos ataques a nuestra reputación.
En caso contrario, deberemos tolerarlos como ejercicio de la libertad de expresión de ese usuario con su particular sentido del humor…




Min corrección constructiva: En los casos de Movistar y Telepizza las cuentas fuertes son: @vomistar_es y @telepicha_es (esta segunda ya está suspendida).
¡Muy buen artículo! Me gusta mucho el enfoque que le has dado.
Gracias Marcos! Tomo nota. Me hubiese gustado poder profundizar más porque estoy seguro de que deben existir un montón de estas cuentas.
Un saludo!
Excelente entrada, original foco de estudio y como dices, existió siempre aunque hoy con una visibilidad ampliada.
Recuerdo que hubo hace un tiempo algún “fake” que terminó siendo mas famoso que el “original” … y ahi sí este último reaccionó (prometo links) y espero la continuación del post :)
Saludos !
Gracias Mando. Será genial si nos puedes aportar el link que comentas. Estamos todos expuestos a este tipo de circunstancias, por lo que lo importante es también conocer antecedentes en la reacción frente a estos casos. He tratado de comentar someramente los aspectos jurídicos de este fenómeno, que lo ideal es que fueran el último recurso. La gestión de la situación puede llevarse desde otros muchos puntos de vista (gente que calla, gente que interactúa con su alter-ego…), aunque dependerá de cada caso concreto para elegir la opción más adecuada.
Mi próximo post también va relacionado con este. Te lo adelanto.
GRACIAS!
Hecha Internet, hecha la trampa.
¿Y casos como el de @Telepinza? A mí los humorosos me hacen gracia pero algunos perfiles insultando a empresas como el de Telepinza me merecen bastante asco…
Internetero,
He echado un vistazo al nick que mencionas. Veo que es bastante reciente y tiene poca actividad.
El problema en el uso del “humor” es que puedes hacer gracia, pero puedes no hacerla. Hay que tener cuidado cuando se pretende crear una cuenta como esas porque hay ciertos límites que si se cruzan puede hacer que tu broma te salga cara. Seguro que a Telepizza no le ha hecho gracia que surja ese perfil. Ahora bien, han de decidir cómo gestionar esa “crisis”. Jurídicamente deberemos analizar si esa cuenta (por su denominación, diseño, contenido, etc.) afecta a los derechos de la empresa (por el uso de su marca, de su imagen, de su denominación social, si puede confundir al consumidor…). Si es así, podríamos iniciar acciones legales para que esa cuenta se elimine y que su titular responda por ello. Otra cosas es que el afectado -por cualquier razón- no quiera hacerlo. De todos modos, ante la aparición de cuentas que afecten a tu empresa o a tí como profesional o como particular, yo sugiero que exista un asesoramiento legal que indique en qué infracciones incurre esa cuenta fake (si es que lo hace) y qué acciones puedo emprender como afectado.
Muy entretenida aproximación al tema, Paco. Me llama la atención el tono con el que lo tratas: para ser “arenas movedizas” creo que lo abordas con nota.
Por cierto, una reflexión en voz alta: desde los tiempos inmemoriales del comic, todo héroe se hace más grande y está justificado, por la existencia del villano, el alter ego imprescindible. Aplicado al mundo digital, si estas cuentas no existiesen ¿habría que crearlas? ;)
Juan Luis,
Pues es una reflexión que yo también me he planteado y que me parece interesantísima de abordar. Y es que se puede crear una “contracuenta” y que sea un rotundo fracaso, bien porque nadie la siga, bien porque su contenido no interesa, etc…
Creo que el usuario, lo que espera de esas cuentas es que sean divertidas y originales. Que haya sarcasmo -porque las ve como una crítica-, pero sin que haya lugar para el mal gusto, el insulto o la chavacanería. Y no solo te hablo desde la perspectiva legal, sino como mero usuario.
Pero lo que dices es cierto. A lo mejor, la existencia de esa “contracuenta” solo está reservada para “los más grandes”, como señal de prestigio y/o popularidad.
Al final, podemos preguntarnos: ¿Han beneficiado o perjudicado el nacimiento de esas cuentas? Mi percepción es que han potenciado aún más la popularidad de los afectados. Y si es así, ¿se convierten en una herramienta de marketing?
Pues te devuelvo la pregunta… ;-)
Para entender estas cuentas no hace falta el código penal sino el sentido del humor ¡Qué ganas de judicializar todo! Al final los gabinetes jurídicos de las empresas acabarán decidiendo quién se abre una cuenta y qué se puede decir.
Supongo que eres consciente de que es posible que alguien se haya hecho ya una cuenta en twitter llamada @pacoperzebes para hacerte esto mismo a ti.
Y si no deberías crearla tú, porque “Paco Percebes” tiene mucho más gancho.
Ostras! eso ha sido brillante! y muchas gracias por la advertencia. Es un buen ejemplo de creatividad y de que todos estamos expuestos. Sin embargo, no sé si tendría éxito, teniendo en cuenta que mi aportación en Twitter se centra en aspectos jurídicos, aburridos muchas veces…pero nunca se sabe!
Y, afortunadamente, no soy en absoluto tan popular como para ser “uno de los elegidos que tienen un alter ego en Internet”. Eso se reserva para otros mucho más cualificados que yo. De hecho, para criticarme a mi se puede hacer desde la cuenta de cada uno, sin tomarse las molestias de crear una expresamente.
Pero me he reído un rato con lo de perzebes. Gracias.
Gracias M.I. por tu aportación.
Tienes mucha razón. Ojalá no fuera necesario recurrir a las leyes en estos temas, pero no pretendo ni mucho menos sostener lo contrario con mis reflexiones.
Sin embargo, tampoco debemos creer que en Internet no hay normas que cumplir. Sin ir más lejos, vemos como las propias condiciones de uso de Twitter nos ponen límites que hay que respetar. Pero también hay leyes. Y en mi participación en este blog no pretendo más que compartir con vosotros mis conocimientos legales en estos temas.
De hecho, me encantaría que algún experto en marketing diese su punto de vista sobre cómo gestionar estas situaciones desde el punto de vista de reputación corporativa. Sería muy enriquecedor.
He trabajado muchos años en empresa, y la colaboración entre los departamentos de marketing, comunicación y jurídico siempre ha sido positiva. Pero, entre tú y yo, consultar a un abogado antes de tomar iniciativas de este tipo me parece bien.
En el próximo post os explicaré algo más al respecto.
Gracias de nuevo.
Bueno, creciente creciente tampoco, que ya ha habido gente que se ha encargado de que no vuelvan a salir narices rojas en este nuestro mundo idílico, así que me temo que ese tono sarcástico brutal que existía antes en todo este mundillo está más que enterrado…
[...] el pasado post estuvimos reflexionando sobre la profusión de cuentas fake y las condiciones de ilicitud que [...]
[...] publicación de este tipo de cuentas no es ni mucho menos nuevo en internet, y constituyen un claro ataque a las marcas que lo sufren. En su día, y sin poder alejarnos de la misma órbita, [...]