
¿Puedo impedir que se hable de mà en Internet? ¿Tengo un “derecho al anonimato“? ¿Hasta dónde llega mi derecho a tener una buena reputación?
Vimos en mi anterior post que, cuando actuamos como personas fÃsicas individuales, existe una ley que nos proteje y ampara frente a eventuales intromisiones ilegÃtimas en nuestro derecho al honor. Y también vimos que por honor debemos entender a la dignidad de la persona reflejada en un doble aspecto: de un lado, la consideración que los demás tienen de mà (donde podemos encuadrar al concepto de “reputación“? tal y como la venimos conociendo); y de otro, el sentimiento de la propia persona (es decir, cómo me afectan personalmente tales crÃticas).
¿Es ilimitado mi derecho al honor? La respuesta es no. Mi derecho a proteger mi reputación convive con la libertad que tienen los demás a hablar de mi, y que conocemos como derecho a la libertad de expresión y derecho a la información.
Detengámonos un momento en esto de la libertad de expresión. Este derecho viene reconocido en el artÃculo 20.1.a) de la Constitución española como el derecho “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción“?.
Es decir, estamos ante el derecho a manifestar pensamientos e ideas, incluyendo la crÃtica de la conducta de otro, aun cuando pueda molestar, inquietar o disgustar a aquél contra quien se dirige.
Imaginad que te buscas a ti mismo en Internet (perdón, querÃa decir “monitorizar“?), y encuentras un artÃculo de un periódico online en el que se está en desacuerdo con tu gestión profesional. O se critica tu manera de actuar. A lo mejor hasta se aportan razones que justifican tal crÃtica. ¿Te perjudica ese artÃculo? Hombre, a nadie le gusta que le critiquen. A lo mejor me molesta. A lo mejor incluso me disgusta. Quizás hasta me ofende porque mis compañeros de trabajo lo leerán y el lunes se reirán de mà en la oficina. Pero de ahà a lesionar tu dignidad…
Ahora imaginemos que el artÃculo no se limita a disentir con tu actuación, sino que se te califica de “carroñero“?,
“mamporrero“?, “marrullero“?, “fascista“?, “deslenguado“?, “don nadie“?o “maleducado“?. ¿Cómo te sentirÃas ahora? ¿Cabreado? Sin duda. ¿Y si eres un personaje famoso? ¿Cambia eso en algo?
El derecho a la libertad de expresión no es “ni mucho menos- un derecho al insulto. Es un derecho muy amplio, pero tampoco es ilimitado, sino que acaba con el uso de expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas. O, lo que es lo mismo, el lÃmite de la opinión está en la descalificación personal.
El que os he expuesto antes es un caso real. El medio era un periódico deportivo online (muchodeporte.com), y el artÃculo criticaba el proceder del Presidente del Sevilla Club de Fútbol (a la vista está que el autor del artÃculo no iba muy desencaminado…). El juez consideró que tales manifestaciones infringÃan el artÃculo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de protección del derecho al honor. Sin embargo, el demandante tuvo que esperar hasta la sentencia del Tribunal Supremo* para poder cobrar los 9.000 euros que, en concepto de daños y perjuicios, fijó el Juez. ¡Ojo! La condena fue solidaria para el periódico y para el autor del artÃculo.
Suele ser habitual que la indemnización pecuniaria vaya acompañada de la publicación de la sentencia durante un periodo de tiempo en el mismo medio, etc. En este caso se obligó a mantener publicada la sentencia durante un mes en un lugar destacado de la propia Web del periódico.
En este caso, bien es cierto que por la proyección pública del personaje, este debe soportar ciertos niveles de
crÃtica, pero creo que el Tribunal acertó al condenar al demandado, ya que estamos ante calificaciones insultantes y expresiones claramente ofensivas que exceden del nivel de crÃtica que debe considerarse aceptable.
Por otro lado, no olvidemos que, cuando hablamos de Internet, la información permanece accesible. Con ello quiero decir que si alguna vez os pasa algo parecido al ejemplo que os he puesto, e iniciáis acciones judiciales, aseguraos de que el contenido declarado ilÃcito por la Sentencia o resolución de que se trate efectivamente se retira, no sólo por su autor y por el concreto medio en el que se publicó, sino también por el buscador que permite accede a tal contenido.
Visto el caso que expongo, la pregunta que quiero plantearos es: ¿consideráis que el daño que se causó con esos artÃculos queda suficientemente compensado con las medidas que impuso el Juez en su Sentencia?
*STS de 5.11.2009. Id Cendoj 28079110012009100679




Lo de calcular si los 9000 son suficientes serÃa como calcular lo contrario que me piden los clientes, el beneficio de su presencia en la red.
Por lo que también se podrÃa calcular un “ROI”, ¿no? Aunque en este caso como negativo.
Otra cosa, me faltan 6000 euros para llegar a comprarme una moto, alguién podrÃa llamarme: “carroñeroâ€?, insultos“mamporreroâ€?, “marrulleroâ€?, “fascistaâ€?, “deslenguadoâ€?, “don nadieâ€?o “maleducadoâ€? : Aseguro denuncia.
Me encanta que aportes tanta formación y seas a la vez tan entretenido, Paco. La foto del cartel “ballado” ya es de traca…
Recuerdo a quien no los conozca un par de ejemplos recientes:
1. La Residencia. Ese “gran” hotel que ha puesto en su home un cartelito de “prohibido criticarnos”: http://www.laresidencia.net/lrdc/cast/presentacion/presentacion.html
2. MyBip.net. Esa otra “gran” compañÃa que, herida por un post de mi blog, decidió mandarme a sus abogados: http://comunicacionsellamaeljuego.com/mybip-net-como-no-hacer-frente-a-una-critica-en-internet/
Un saludo!
En efecto Marcos. Una de las mayores dificultades en estos temas radica en cómo computas los daños, por lo que es muy importante el poder documentar bien la difusión de la difamación.
Por pedir que no quede deben haber pensado los de la Sexta en su conflicto con Tele 5:
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/04/09/comunicacion/1270802326.html
Gracias Pablo,
Me alegro de que el post haya sido de tu interés, y te agradezco que compartas conmigo los dos links que indicas, y cuyo contenido es realmente interesante. No tengo palabras para calificar el primero de ellos. En cuanto al segundo, es un gran ejemplo de cómo no deben reaccionar las empresas frente al contenido que no les gusta. Hasta la aparición de Internet, las empresas lograban acallar las opiniones molestas. Ahora que todos tenemos voz, deben aprender a respetar las opiniones de la gente. Siempre y cuando, claro está, no se llegue al punto que acabamos de ver en el post.
Un abrazo!
[...] Ver última notÃcia La mala reputación: hoy te insultamos en internet. [...]
Creo que la compensación económica es más que suficiente y sobrada. Siendo un personaje público es fácil que sobre él caigan comentarios fuera de tono, esta claro que será decisión del personaje público poner denuncia ante comentarios deshonrosos. Lo que entiendo es que cuando alguien decide escribir sobre otra persona bien deberÃa llevar más cuidado, llamrale fascista o carroñero entra dentro del insulto.
Parece que en la red todo se puede decir, pero algunas cosas deberÃan no decirse, o al menos decirlas de una manera más adecuada y respetuosa.
Pregunta: son los dueños del blog responsables de los comentarios vertidos por terceros? qué opináis al respecto?
UN ejemplo de empresa que ha preferido hacer caso omiso a las opiniones de sus potenciales clientes, o ya clientes descontentos: http://www.davidperis.es/2009/04/la-extrana-manera-de-vender-de-risc-group/
un saludo y me encanta la serie de “Mala Reputación” :)
Cierto Ginés,
Estamos de acuerdo en que el precio que pago por ser un personaje público es el de -entre otros- que los demás me critiquen. Ahora bien, no por eso dejan de haber lÃmites a mi opinión. Aunque lo haga en Internet, un insulto es siempre un insulto.
Hola David, me alegro de que sigas el blog.
Respecto a tu pregunta, la situación legal actual es que, con caracter general, los dueños del blog no son responsables de lo que comenten los terceros. Ahora bien, sà van a tener responsabilidad en dos casos: el primero, cuando los responsables del blog moderan y filtran los contenidos, de manera que tiene capacidad para decidir qué se publica y qué no. Y, en segundo lugar, desde el momento en que tengan conocimiento (a través de una resolución judicial o administrativa) que algún contenido está infringiendo alguna norma o derecho de tercero, y no hacen nada por retirar ese contenido.
En cualquier caso, la prudencia y el sentido común siempre serán buenos aliados.
[...] admirador del blog, además de un fiel lector. Pero en tus posts anteriores te referÃas a casos de ataques contra el derecho al honor y a la dignidad de la persona. Sin embargo, para esta situación no encuentro protección en la Ley Orgánica 1/1982. ¿Qué [...]
Bueno Paco, yo creo que todos los que tienen/tenemos un blog hacemos por moderar los comentarios. Imagino que en un foro, igual no tanto por la cantidad de mensajes que se generan, pero en un blog si. Como tú dices, lo más inteligente es seguir la linea del sentido común. Quizás es algo que deberÃan seguir muchas empresas que gestionan desastrosamente su reputación en internet, como el caso que me ocupa a mà (aunque conozco de otras)
Un saludo.
He publicado una entrevista con otro experto sobre este tema. Os dejo el enlace por si os resulta interesante o queréis comentar algo (me gustarÃa que lo hiciéseis): http://plumillasypalabras.wordpress.com/2010/11/12/de-derechos-solapados-y-nuevas-tecnologias/
Es un tema muy interesante, con muchos aspectos de los que hablar. Saludos!
Saludos y