Reputación. (Del latín reputatio, -onis):

1. f. Opinión o consideración en que se tiene a alguien o algo.

2. f. Prestigio o estima en que son tenidos alguien o algo.

Si atendemos a la definición que nos da la R.A.E. del término “reputación“, observamos que aquel resulta predicable tanto de personas como de cosas. Si aplicamos este concepto al mercado, podemos afirmar que no sólo los individuos gozan de reputación “en tanto que personas físicas-, sino que también alcanza a empresas, productos y marcas.

Llama la atención que, por un lado, el sentido de “reputación” que se extrae de su definición se hace depender de un elemento externo, extrínseco a nosotros, como es la percepción que los demás tienen de mí; y, por otro lado, el que esa definición abarca tanto a un sentido positivo como negativo del término, es decir, la reputación se construye tanto con opiniones positivas como negativas.

Ahora bien, en el momento en que hemos querido llevar este concepto al mundo de Internet, han sido numerosas las dificultades con que nos hemos encontrado a la hora de -incluso- consensuar una definición de lo que debemos entender por ”reputación online”. Llegados a este punto, debo confesar que me he llegado a plantear -incluso- la necesidad y conveniencia de que debamos elaborar una definición de “reputación online” distinta de la “reputación off-line”.

No hay que olvidar que la aparición de Internet y la facilidad que ofrece a la hora de difundir mensajes y contenidos, también ha comportado la aparición de unos problemas que, con los medios anteriores, no existían o tenían una incidencia mucho menor. Tales problemas han sido, por un lado, el del anonimato “esto es, la dificultad para poder identificar con certeza a la persona emisora del mensaje-; y, por otro lado, el de la extraterritorialidad, a la vista de la posibilidad de que dicha difusión pueda tener lugar desde cualquier parte del mundo y alcanzar a una globalidad de personas fuera de esas fronteras.

Además de estos dos grandes problemas, quiero añadir un tercero, que se basa en el hecho de que Internet nos ha dado voz a todos, incluyendo también a los más imbéciles, permitiéndoles compartir sus opiniones con los demás (lo que incluye descalificaciones e insultos dirigidos a cualquiera) y “en casos extremos- lograr que hasta tales individuos tengan seguidores.

Esto me lleva a advertir de la necesidad de identificar aquellas situaciones que pueden afectar “con carácter general- a nuestra reputación, bien sea en nuestra condición de persona o como marca. Una correcta identificación es el primer paso para poder requerir una adecuada protección legal:

En un primer grupo, encontraríamos aquellas alegaciones de carácter positivo que resultan beneficiosas para tu “reputación“?, bien sean verdaderas (“eres una persona maravillosa“?) o falsas (“eres el mejor amante que he tenido“?). Tales afirmaciones han de resultarte inofensivas, además de que “por lo general- no te van a importar (quizás lo del amante sí), por lo que no requieres de una protección legal específica. En efecto, la Ley baraja un término más restrictivo de “reputación“? que el Marketing: al Derecho sólo le interesa la “mala reputación”.

En un segundo grupo, incluyo tanto aquellas otras alegaciones que, siendo negativas son, además, falsas, en cuyo caso habrá que analizar si pueden ser, incluso, constitutivas de delito (véase, por ejemplo, que en un blog se te imputa falsamente un delito fiscal); como aquellas otras que, aún considerándolas negativas para tu reputación, son verdaderas, en cuyo caso podemos calificar como alegaciones molestas o incómodas (como ejemplo más claro, el de la publicidad comparativa) y en los que la Ley no siempre nos ofrece la protección que nos gustaría.

En este sentido, no debemos olvidar que el derecho a proteger nuestra reputación no es ilimitado, sino que, en algunas ocasiones puede verse afectado por circunstancias externas, como puede ser “por ejemplo- el interés público. Es más,  en estos supuestos convergen también otros derechos de terceros igualmente dignos de protección, como el Derecho a la información o el Derecho a la libertad de expresión, cuya convivencia con nuestro derecho a proteger nuestra reputación no siempre resulta fácil.
_______________________________________________________________________________

pacoperezbesFrancisco Pérez Bes es abogado especializado en Derecho de la Publicidad y las Nuevas Tecnologías. Profesor universitario y autor de diversas publicaciones relacionadas con los aspectos legales de Internet. Actualmente tuitea en @pacoperezbes.

8 Comments a esta entrada

  • Daniel Ríos el 12 Mar a las 09:27

    Estoy muy de acuerdo contigo
    Ha llegado el momento en el que las empresas no pueden controlar todo lo que se dice de ellas.
    Ahora bien, si pueden moderar y gestionar esa conversación convirtiendo a los mas críticos en prescriptores de la marca por internet
    ¿cómo?
    Siendo honestos, no les queda otra
    ¿es tu empresa honesta con la sociedad?
    Debería ser la pregunta que se planteara un empresario antes de nada

  • Paco Perez Bes el 12 Mar a las 12:50

    Gracias Daniel por tu interés.
    En efecto, las empresas han perdido mucho control sobre lo que se dice de ellas. Pero eso no significa que estén desprotegidas legalmente. En mis próximos posts veremos en más detalle qué herramientas tenemos a nuestra diposición para poder reaccionar frente a determinados ataques. Una buena estrategia jurídica complementa perfectamente nuestros esfuerzos por construirnos una buena reputación online.

  • Pablo Sanchez el 13 Mar a las 13:15

    Buen artículo. La reputación está correlacionada con la confianza en algo.

    w3wes@jamon-espana.com.es

  • Tribuna Empresarial el 13 Mar a las 21:48

    Reputación?, en mi pais se habla de dos tipos de reputación por ensima de lo que se diga en este post, el de la BUENA REPUTACIÓN y el de la MALA REPUTACIÓN, por ejemplo el de un estafador reconocido y conocido por todos tiene su reputación pero para mal, y una buena reputación por ejemplo de un un intelectual como mario vargas llosa por sus novelas, hambos tienen su reputacion para bien o para mal.

  • Tribuna Empresarial el 13 Mar a las 21:50

    Me olvidava, la reputacion del estafador sería una buena reputación para los delincuentes que no tienen sus estrategias y se combierten en seguidores de éste delincuente con buena reputación??? si fuese el caso así estariamos ablando solamente de la reputación buena… espero aclarar esta situacion con ustedes…

  • Paco el 14 Mar a las 21:47

    En próximas entradas tendremos la oportunidad de analizar la problemática de la protección de la reputación de las personas físicas desde una perspectiva legal. Confío en que puedas encontrar respuesta a tus dudas.
    En cualquier caso, te agradezco tu interés en el tema.

  • eTc :: El blog de Marketing en Español » Blog Archive » La mala reputación (IV): ‘ya te dije yo que no aparcaras en doble fila’ el 14 Apr a las 12:42

    [...] del cuidado que prestamos a nuestra reputación y de los esfuerzos que invertimos a la hora de construirnos una buena imagen online, uno de los [...]

  • Ojo con la mala reputación en Internet - Henares&C el 01 May a las 14:49

    [...] del cuidado que prestamos a nuestra reputación y de los esfuerzos que invertimos a la hora de construirnos una buena imagen online, uno de los [...]

Referencias a esta entrada

Tu comentario

Nos encantaría conocer tu opinión. Por favor, procura que tus comentarios estén relacionados con esta entrada. Intenta también respetar a los demás lectores de este blog. Los comentarios off-topic, promocionales, ofensivos o ilegales serán editados y borrados.

Puedes usar algo de HTML <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong> . Los párrafos y los retornos de línea también se incluyen automáticamente.